sábado, agosto 27, 2005

Autocracia y plutocracia con partidos verticalistas... | Autor/a: Jessica

Una nueva colaboración de Democracia Real: El actual modelo político

Autocracia y plutocracia con partidos verticalistas y una misma clase política elitista e idéntica financiación.
La separación de poderes propia de una democracia, cuyo sistema de contrapesos habría de evitar el crecimiento desmesurado o absoluto de uno de ellos, exige otro acto de fe arcangélica dentro de los ordenamientos políticos surgidos del XIX, que raramente verifican unos ojos más terrenales.

La compactación entre los diversos poderes o engranajes políticos, hasta fusionarse en uno solo real, opera espontáneamente sin necesidad de que nadie la estimule desde fuera... Responde a la presión centrípeta de fuerzas compresoras constantes que actúan dentro de cada estructura de poder y de cualquier régimen político. Colosales tensiones condensativas que planean eternamente en torno a los sitiales del mando, en pos del provecho particular y corporativo de quienes ocupan los cargos, y de sus clanes.

Ahora bien, cuando se trata de modelos específicamente diseñados para provocar la trabazón de las aristocracias rectoras aunque se dividan nominalmente­, como ocurre en el caso del Estado español, sólo puede creer en la veracidad de la división de poderes quien goce de una ilimitada capacidad de fantasía.

Importa sobremanera señalar que la compresión del poder político no sólo ocurre entre los tres poderes clásicos -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, sino también dentro de cada uno de ellos...

Por ejemplo: el corporativismo profesional dentro de un poder “público” como el Judicial adquiere un espesor pétreo, fosilizante. En cada uno de sus ayuntadores y agregativos estamentos. Así como en el impenetrable bloque concolega del conjunto.

Por su parte, el Ejecutivo y el Legislativo, cada uno dentro de sí, congregan y amontonan a los representantes absolutos en torno a sus propias prebendas ­personales, partidistas, estamentales...­ y a su propia autarquía, provengan ideológicamente antes de ser aristócratas de donde provengan... Frente al resto de la población: los desposeídos o desactivados por el régimen, el pueblo, inhabilitado por el Régimen para toda acción oficial válida. Ni pueden elegir los actos de sus representantes, a través por ejemplo del cumplimiento exigible de los programas electorales, ni son convocados periódicamente a referendos vinculantes.

La primera separación de poderes imprescindible para que exista una democracia real ha de ser aquélla que impida la apropiación completa del sufragio por el representante, lo que hoy le convierte en representante absoluto. El control del mandato electoral ha de permanecer a disposición de los mandantes (o electores), a fin de que el representante lo sea: representante relativo y supeditado al encargo real que le otorgan sus electores, a los que de esta forma sí representará verdaderamente.

Sin el contrapeso inicial ­-comunregido o democrático, precisamente-­ que desglose en dos las cualidades del voto e impida la fabricación en serie de comisionados independientes de sus electores, carecen de eficacia y de veracidad todas las relativizaciones que quieran diseñarse o prometerse...

Por más votaciones populares que un sistema autocrático tolere nominalmente, por más pretenciosas desagregaciones sobre el papel que se simulen, y hasta por más altisonantes instancias de control que se escenifiquen posteriormente ­a cargo ya de la propia clase rectora­... allí donde el elector quede desposeído de sus facultades desde el momento de emitir el sufragio, no se estará avanzado por el camino de la emancipación democrática.

Tan sólo se estará situando por encima de él otras nuevas autoridades independientes de la Sociedad real, meros epígonos de las anteriores absolutas. Y, como ellas, insumisas, inobedientes, autárquicas de hecho ante la población, y fácilmente compactables...

La inspección del poder no cabe que se realice desde el propio poder, salvo que quiera dotarse de simple cobertura formal a éste o generar nuevos acomodos para los amigos.

Pero ocurre que el ordenamiento español fuerza desde el inicio, más que la vinculación compactiva, la fusión literal de dos de los poderes en uno (el Legislativo y el Ejecutivo) para que posteriormente “ambos” instrumentalicen al tercero (el Judicial), el cual, por su parte, evidencia ser tan escasamente democrático que ni siquiera resulta estar demoelegido...

Las “señorías” parlamentarias lo son ante el pueblo, no ante las nomenclaturas de sus partidos, ni siquiera cuando su líder desempeña también el papel de presidente del Gobierno. En el Judicial, por su parte, ni tan sólo se guardan las apariencias internas: todos los oficiantes ­de la "justicia" aunque se engalanen con distintas togas, además de no venir electos por el pueblo, hasta provienen corporativamente de la misma profesión y lógicamente defienden sus provechos y acomodos estamentales.



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